 
Preguntas y Respuestas a Asuntos Legales que Incluyen Sociedad Gobierno-Organizaciones Religiosas
El futuro de sociedades gobierno-organizaciones religiosas es muy exitante y tiene el potencial de traer mucho bienestar. Hoy, organizaciones religiosas y el gobierno marchan juntos hacia una nueva meta en su historial de sociedades en servicio social. Por primera vez en muchos años, la ley explícitamente permite que el gobierno financie servicios sociales proveídos por organizaciones que tienen un carácter distintivamente religioso. Es más, la ley reconoce que dichas organizaciones no necesitan rendir su identidad religiosa a fin de asociarse con el gobierno. Sin embargo, las líneas legales a estas alturas del camino estan siendo aún pintadas, tanto en el Congreso como en las cortes, y continuarán siendo pintadas en el futuro cercano. Aún conforme caminemos hacia delante hoy, el camino tiene parámetros, señales de tráfico, y luces de precaución. Ambos representantes de gobierno y de organizaciones religiosas, harían bien en reconocerlos, mantener los ojos abiertos, y viajar esta ruta prudentemente.
Este documento lista reglas generales y respuestas a preguntas frecuentemente hechas sobre la colaboración entre gobierno y organizaciones religiosas. Aborda asuntos que surgen cuando organizaciones religiosas reciben becas directas o fondos por contrato del gobierno y aquellos que entran en juego cuando organizaciones religiosas reciben fondos públicos indirectamente (por ejemplo: certificados). Practicantes y administradores públicos encontrarán particularmente útil las observaciones del documento acerca de asuntos de empleo confrontados por asociarse organizaciones religiosas con el gobierno.
(Por favor tome nota: ninguno del siguiente contenido debe ser tomado como un consejo legal para una situación específica, o como una relación abogado-cliente)
Programas que Reciben Fondos Públicos Diretamente del Gobierno
Regla General #1: El dinero debe ser utilizado únicamente para actividades seculares y no para actividades específicamente religiosas.
Actividad o contenido religioso prohibido
Pregunta 1. ¿Cuáles son algunos ejemplos de actividades que puedan no ser financiadas por el gobierno?
Respuesta: La Constitución permite que el gobierno financee servicios seculares proveídos por organizaciones de carácter religioso. La Constitución prohibe, sin embargo, que el gobierno financie directamente servicios sociales con contenido específicamente religioso. Las tres categorias de actividad religiosa que son más claramente descalificadas para financiamiento son proselitación, adoración e instrucción religiosa. Además de estas actividades obviamente religiosas, la Constitución también prohibe el financiamiento directo del gobierno en servicios que incluyan contenido religioso. (Para más información acerca de este estándar legal, vea http://www.religionandsocialpolicy.org/docs/legal/reports/12-2-2003 state of the law.pdf.) Entonces, seria prohibido para el gobierno financiar un curso de abstinencia sexual que combine discusiones de asuntos religiosos con discusiones de asuntos de salud, o un programa de recuperación de adicciones que enseña a los participantes a centrar sus vidas en la fé, como alternativa al abuso de sustancias.
Pregunta 2: Mi organización religiosa maneja un hogar para hombres desamparados financeado por el gobierno. Hay un programa de recuperación de adicciones de alta estima cerca, que es intensamente basado en fé. ¿Será aceptable para nuestro personal que anime a los hombres en nuestro programa a entrar a este programa religioso de recuperación de adicciones?
Respuesta: No hay nada de malo con animarlos a participar en el programa. Sin embargo, hay muchas señales de precaución a las que deben estar al tanto en una situación como esta. Primero, el personal pagado por el gobierno no debe instruir a alguien en principios de programas religiosos intensivos en recuperación de adicciones, ni deben coaccionar a alguien a que participe en dichos programas de cualquier forma. Ellos también deben tomar en cuenta que “presión coacciva sutil” o “presión social” puede ser vista igualmente coacciva como formas más directas de coacción, especialmente si un individuo es particularmente susceptible a la persuasión.
Pregunta 3: Yo soy el ministro de una iglesia que opera un programa de “regreso al trabajo” financiado por el gobierno. ¿Puedo tener un servicio e invitarlos al altar durante la hora del almuerzo del programa y animar a los participantes del mismo a atender? Yo no requeriría que nadie atendiera al servicio. El responder a la invitación al altar sería voluntaria.
Respuesta: También en esta situación, las señales de precaución deben ser consideradas y debe tomarse una buena desición. Un servicio, particularmente uno con invitación al altar, cae en la categoría de actividades religiosas específicamente prohibidas, la cual podría ser una experiencia transformativa de fé intensa. Si usted tiene dicho servicio durante el día del programa, aun que sea durante el almuerzo, puede ser visto como parte del programa, aunque usted no lo planee así. Esto es particularmente verdad si usted anima a los participantes del programa a atender. Esa invitación muy bien puede ser interpretada como una forma de coacción. Sería mejor refrenarse de dicha actividad por un tiempo antes o después del día del programa y simplemente extender una invitación sólo a los participantes del programa que quieran atender.
Pregunta 4: ¿Qué puedo hacer si un participante del programa me pregunta acerca de mis creencias religiosas o empieza una conversación acerca de temas religiosos durante el tiempo del programa?
Respuesta: Una buena estrategia es responderle brevemente y después amablemente acordar hablar más adelante después del horario del programa, si le gustaría continuar la conversación.
Pregunta 5: ¿Puedo invitar a un participante del programa a un servicio de alabanza a mi iglesia donde se lleva a cabo el programa de servicio social?
Respuesta: Sí, por supuesto. Simplemente asegúrese de ser claro en establecer que esta extendiendo la invitación y que no hay requisitos o expectativas de que el participante del programa atienda el servicio de alabanza.
Pregunta 6: Estamos considerando aplicar a una beca del gobierno para el “centro después de la escuela” de nuestra organización religiosa. Yo usualmente trabajo en su habilidad de lectura leyendo la Biblia con los niños. ¿Sería esto permitido, ya que no estoy realmente enseñando acerca de religión?
Respuesta: ya que trabajar en la habilidad de lectura es una actividad secular y puede ser adquirida usando otro libro, especificamente textos religiosos (como la Biblia o el Corán) no deben ser utilizados. Estos textos religiosos, por supuesto, pueden ser usados en programas que no sean financiados por el gobierno.
Pregunta 7: Si nuestra organización religiosa recibe una beca del gobierno para su programa de entrenamiento de trabajos por día y usa algunos de los fondos del gobierno para comprar computadoras para el programa, ¿es permitido usar esas computadoras los domingos para nuestra clase de estudio Bíblico para jóvenes?
Respuesta: Ni los fondos del gobierno, ni los materiales (o labor) comprados con fondos del gobierno pueden diversificarse y ser utilizados para actividades especificamente religiosas como un estudio Bíblico. Pero, usar computadoras que son exclusivamente financiadas por el gobierno para actividades estrictamente religiosas es prohibido. Algunas organizaciones religiosas han hecho una práctica el usar fondos privados para pagar por un porcentaje de sus materiales, como computadoras, y luego usar esos materiales para actividades religiosas por un porcentaje similar al tiempo completo de uso (por ejemplo, usar fondos privados para pagar 25% del costo de la computadora, y luego asignar 25% del uso del tiempo en la computadora a actividades religiosas). Sin embargo, la forma más segura hasta ahora es usar equipo financiado por el gobierno, materiales, o labor exclusivamente para actividades seculares. Por ejemplo, si el gobierno financió la compra de tres computadoras y la organización religiosa pudo pagar por cuatro computadoras pagadas con fondos privados, sería mejor usar estas para su clase de estudio Bíblico, en vez de usar las tres computadoras para 25% del tiempo en actividad religiosa.
Regla General #2: No hacer discriminación religiosa entre participantes
Pregunta 1. ¿Puede una organización religiosa que recibe fondos del gobierno para una clase, reservar espacios de la clase para miembros de su misma fé siempre y cuando la clase este abierta a personas de otra religión y gente sin ninguna religión?
Respuesta: Si desea reservar espacios para miembros de su misma fé, la mejor solución sería asegurar otros fondos para esos espacios y aclarar en su récord especificaciones del contrato para su programa los cuales deberán ser revisados cuidadosamente para asegurarse que dicho arreglo es permitido en su circumstancia particular.
Pregunta 2. Los miembros de mi personal ciertamente no se consideran personas que discriminen. ¿Hay cosas que debieramos tomar en cuenta acerca de la regla “no discrimine a ningún participante”?
Respuesta: Simplemente esten al tanto del asunto y no le den más atención o oportunidades consciente o inconscientemente a los participantes de una religión sobre otra, o traten participantes diferentemente de ninguna manera debido a su afiliación religiosa o creencia.
Control del gobierno para contenido o actividad religiosa prohibida—¿Qué podría hacer el gobierno? ¿Qué debería hacer el gobierno?
Pregunta 1. ¿Tiene el gobierno la obligación de asegurarse que el que otorga no esta siendo usado para financiar alguna actividad religiosa específicamente?
Respuesta: El gobierno tiene la obligación de asegurarse que los fondos públicos no están siendo gastados en actividad o contenido religioso no permitido. También tiene la obligación, bajo la Primera Enmienda, de no volverse “excesivamente involucrado” con religión. Así que, es para beneficio de todos, que simples y efectivos protectores constitucionales y sistemas de monitoreo sean desarrollados, implementados, y mantenidos.
Pregunta 2: ¿Qué debe hacer el gobierno para serciorarce que su financiamiento no está siendo usado para actividades religiosas? ¿Qué puede hacer?
Respuesta: Esta es un área en la que podemos esperar ver más líneas legales pintadas con el tiempo. Ejemplos de mecanismos de monitoreo pueden incluir: (1) revisar la descripción del programa en la aplicación para la beca por descripciones de actividad de proselitismo, alabanza o instrucción religiosa tanto como temas religiosos, mensajes o contenido; (2) revisando los materiales usados por el aplicante por temas religiosos, mensajes o contenido; (3) monitorear el programa mientras se implementa, requiriendo reportes periódicos con certificaciones del contacto de la organización religiosa que, durante el tiempo de reporte, ningún evento del programa, o actividad, sostenido por completo o en parte por fondos del gobierno incluye proselitismo, alabanza o instrucción religiosa, temas religiosos, mensajes o contenido, y que ningún material creado, adquirido, o sostenido con fondos del gobierno contenga temas religiosos o mensajes, (4) visitando el programa periodicamente para asegurar que está siendo administrado de una manera que no infrinja la Constitución, y (5) documentando por escrito cualquier violación y su remedio.
Programas que Reciben Fondos Públicos Indirectamente (Certificados u Otros Medios de Selección de Programas Participantes)
Pregunta 1: ¿Por qué hay diferencia entre qué actividad religiosa es permitida dependiendo si la organización religiosa recibe dinero del gobierno directamente o indirectamente por medio de certificados u otra forma de selección participante del programa? Si todo el dinero proviene del mismo lugar.
Respuesta: El factor principal bajo la ley constitucional no es de donde proviene el dinero, mas si hay alguna actividad religiosa en sí y puede decirse razonablemente que es una actividad del gobierno. Por ejemplo, digamos que yo soy un empleado del gobierno y usted viene a mi programa de técnicas de crianza financeado por el gobierno. Para su sorpresa, yo le enseño las técnicas utilizando una particular perspectiva de fé intensa. Sería razonable para usted el pensar que el gobierno está respaldando ese punto de vista religioso—que el gobierno está detrás de lo que yo estaba enseñando.
Ahora, digamos que soy un empleado del gobierno y le digo que el gobierno le va a pagar a usted para que tome una clase de técnicas de crianza y hay dos o tres o cuatro clases de donde escoger. Yo entonces le describo las clases y todas son similares en calidad y posibilidad de servicio. La única verdadera diferencia es que yo le digo que una de las clases es enseñada desde una perspectiva de fé. Ahora, si usted me dice que lo inscriba en la que enseña desde una perspectiva de fé, o usted toma el certificado y va a esa clase en particular— usted ha tomado una desición independiente. En ese caso, puede ser menos razonable que usted piense que el gobierno esta respaldando ese punto de vista religioso del proveedor.
Pregunta 2. ¿Qué significa que en un programa financiado indirectamente, el participante tome una “elección genuina, independiente y privada” entre opciones de programas religiosos y seculares?
Respuesta: El que haya una elección genuina, independiente y privada entre opciones de programas religiosos y seculares en una situación específica, dependerá de los hechos particulares en ese caso. Todos los factores relevantes posiblemente serán considerados. Aquí hay algunos:
· ¿Han sido presentadas opciones seculares? ¿Son alternativas razonablemente similares? (ejemplo: similares en terminos de distancia, condiciones, servicios ofrecidos, etc.)
· ¿La persona que toma la desición ha sido aconsejada apropiadamente acerca de la naturaleza religiosa del programa? ¿Ha dado el o ella consentimiento independiente sin ninguna influencia coaccionante?
· ¿Hay alguna clase de documentación en las opciones que le advierta a la persona y el consejo dado concerniente a la naturaleza religiosa de la opción(es) de fé intensa? ¿Hay alguna documentación de la desición tomada? (En otras palabras, ¿hay alguna forma de corroborar que estos pasos fueron realmente tomados?)
· ¿Hay algunos hechos que sugieran que el individuo, presentando las opciones a la persona necesitada de los servicios, tenga un incentivo para presentar las opciones de una manera no-neutral?
· ¿Cuenta el participante con privilegios particulares si elige el programa de fé intensa de la organización religiosa o, alternativamente, sufre alguna consecuencia negativa si no elige ese programa?
Asuntos de Empleo
Pregunta 1. Mi organización religiosa contrata actualmente sólo a personas de su misma fé. Estamos considerando someter una aplicación para una beca del gobierno financiada con fondos federales. ¿Cómo podemos figurar si recibiendo la beca significaría que tendríamos que cambiar nuestras prácticas de contrato?
Respuesta: Eso dependería de qué tipo de beca es a la que esta aplicando, y ustedes necesitarán encontrar la respuesta a algunas preguntas particulares por ustedes mismos, o encontrar una fuente confiable que haya experimentado las respuestas a esas preguntas para organizaciones religiosas en su área participando en el programa que ustedes están interesados. Sería prudente hablar con un abogado sobre esta pregunta para asegurarse que ha obtenido y considerado apropiadamente toda la información necesaria.
Hay alguna información general disponible acerca de provisiones de empleo de leyes federales particulares en la Declaración Política de la Casa Blanca: “Protegiendo los derechos civiles y libertad religiosa de las organizaciones basadas en fé: Por qué derechos de contrato religiosos deben ser preservados, http://www.religionandsocialpolicy.org/docs/general/6-24-2003 whofbci religious hiring rights.pdf. Hay también información disponible através de los centros de iniciativa basadas en fé y comunidad de las agencias federales del gobierno. Usted puede contactar a la agencia que administra el programa que a usted le interesa. Para una lista de direcciones en web de estos centros, vea Recursos Web para Investigación e Información Concerniente a Iniciativas Basadas en Fé y Asuntos Legales.
Generalmente, las organizaciones religiosas están exentas de la provisión de ley federal que prohibe discriminación religiosa en la contratación. Pero, el Congreso a veces pone un lenguaje en las leyes del programa de servicio social federal que “predomina” esa exención y dice que las organizaciones religiosas que reciben financiamiento bajo ese particular no pueden discriminar en sus prácticas de contrato. Así que, lo primero que tienen que hacer es averiguar si el Congreso puso dicha declaración explícita que predomine en la ley para el programa que ustedes están interesados. Si lo hizo, entonces ustedes no pueden limitar su contrato a personas de su misma religión.
Aún si la ley federal permite a las organizaciones religiosas preferir co-religiosos en decisiones de empleo, la ley estatal y local puede prohibir dicha discriminación. Entonces, la siguiente cosa que ustedes deben hacer es averiguar (1) si esa ley exhonera a las organizaciones religiosas de cualquier provisión prohibiendo discriminación religiosa, y si es así (2) si una organización religiosa pierde su exención si contrata con la municipalidad.
Usted encontrará diagramas estableciendo las provisiones relevantes de todos los estados y un número de leyes municipales anti-discriminatorias desde el otoño de 2002 en http://religionandsocialpolicy.org/publications/publication.cfm?id=22. Sin embargo, es prudente consultar a un abogado en su misma área para evaluar el estatus actual de la ley que aplica a su situación específica.
Pregunta 2. Si mi iglesia recibe financiamiento del gobierno para un programa de servicio social, ¿significa esto que debemos ser abiertos a contratar personas de cualquier fé para trabajos en nuestra iglesia?
Respuesta: No. Primero que nada, hay algunas posiciones que vienen dentro de lo que se conoce como ”exención ministerial”. Como asunto de ley constitucional, leyes anti-discriminatorias aplican a individuos en posiciones que caen dentro de esa categoría de exención. Acerca de esas posiciones, la iglesia es libre de considerar una muy amplia variedad de factores en sus decisiones de contrato.
Acerca de qué empleados vienen dentro de esa categoría, es claro que aquellos que son ordenados, predican y administran los sacramentos, los que caen en esta categoría. Es también claro que la categoría incluye otros que no son ordenados pero que están involucrados en enseñar religión, rituales o gobierno. Si un trabajo particular cae dentro de la excención ministerial o no, depende de la función específica de la posición del individuo y cómo se relaciona a la misión espiritual y pastoral de la organización religiosa.
La controversia concerniente a la iniciativa en base a la fé y las prácticas de contrato de las organizaciones religiosas es enfocada en aquellos empleados que son contratados para programas de servicio social financiados por el gobierno. Es posible, sin embargo, que bajo la ley de algún estado o municipalidad, las organizaciones religiosas recibiendo financiamiento del gobierno deban abstenerse de discriminación religiosa con respecto a todas las posiciones, excepto a los cargos más altos de liderazgo. Usted debería chequear con oficiales locales y su propio abogado para responder a esta pregunta.
Pregunta 3. Si mi sinagoga recibe una beca del gobierno para su clase de técnicas de vida, ¿puede nuestro rabino enseñar esta clase todavía?
Respuesta: Sí. Clero y otros quienes participan en roles de liderazgo en actividades religiosas de la sinagoga pueden guardar roles de liderazgo en las clases de técnicas de vida seculares financiadas por el gobierno. Tome en cuenta, sin embargo, que es especialmente importante mantener récord cuidadosamente de las tareas de los empleados, tiempo y compensación en el caso de individuos que tienen roles dobles incluyendo ambas actividades seculares y religiosas. Una persona no podría involucrarse en actividades religiosas no permitidas en un programa financiado por el gobierno, ni un individuo puede ser compensado con fondos del gobierno por actividades religiosas llevadas a cabo para las organizaciones religiosas fuera del programa de servicio social.
Pregunta 4. El programa de mi organización religiosa es financiado por el gobierno y hemos aprendido que estamos exentos de cualquier provisión de discriminación religiosa. ¿Significa esto que somos libres de contratar sólo personas de nuestra misma religión y de hacer adherencia a nuestros dogmas religiosos y morales una condición para mantener su empleo? Nosotros pensamos que esto es muy importante para el éxito de nuestro programa porque tiene un gran impacto en nuestra efectividad.
Respuesta: El lenguaje en la ley federal sobre anti-discriminación en la exención de empleo en las organizaciones religiosas de su provisión de discriminación religiosa ha sido interpretada por un número de cortes federales que significa que las organizaciones religiosas puedan despedir un empleado cuyo comportamiento o creencia no es consistente con el de su empleador. También, algunas desiciones de empleo, como el despido, podría ser gobernado, por lo menos en parte, por las provisiones de contrato de empleo o manuales de personal el cual puede clarificar la causa del despido, incluyendo la causa de la religión. Así que, es prudente consultar un abogado para revisar cuidadosamente todo documento relevante y la ley actual en su área cuando tome decisiones de empleo no rutinarias.
Pregunta 5. Si una organización religiosa se le permite contratar sólo co-religiosos, ¿significa esto que su programa puede tener más contenido religioso al que podría tener si fuera restringida de contratar co-religiosos?
Respuesta: No. Los dos asuntos son completamente separados. Las reglas acerca de financiamiento del gobierno para actividades religiosas específicas y contenido religioso son las mismas ya sea que la organización religiosa esté exenta de la ley anti-discriminación religiosa o no.
Piezas legales
Muchas de las particularidades legales y prácticas acerca de lo que se puede o no hacer en la sociedad gobierno-organizaciones religiosas depende del contrato, pólizas y procedimientos específicos para esa sociedad. Cuando surgen preguntas acerca de qué se puede hacer, debería ser revisado el material escrito. Es también una buena idea para las organizaciones religiosas y contactos de gobierno el discutir el asunto. Las sociedades gobierno-organizaciones religiosas son como cualquier otra relación. Comunicación clara entre los partidos previene y ayuda a que las cosas caminen sin problemas.
Pregunta 1. Mi mezquita maneja actualmente una “cocina de sopa” desde el mismo edificio donde se hacen nuestros cultos. Si recibimos una beca del gobierno, ¿tendremos que cambiar la localidad?
Respuesta: No. Bajo la legislación de Elección de Caridad, la cocina de sopa puede quedarse en el mismo edificio que la mezquita y usted no tiene que remover imágenes religiosas o símbolos del espacio donde está la cocina de sopa. Para otros “puntos legales culminantes” sobre las reglas en general de Elección de Caridad, vea Juego de Herramientas para Colaboración entre Gobierno y Organizaciones Religiosas.
Pregunta 2. ¿Tiene mi iglesia que formar otra organización por separado y obtener estado de impuestos de caridad no lucrativa para esa nueva organización, si la congregación quiere aplicar a una beca del gobierno para financiar parcialmente su programa de entranamiento para trabajar? ¿Debería de hacer esto aún si no es requerido?
Respuesta: Aunque algunos estados requieren esto, la ley federal no requiere que organizaciones religiosas formen un 501 (c) (3) por separado (organización de caridad sin lucro) para poder aplicar para, y recibir, fondos del gobierno. Sin embargo, sí será requerido mantener cuidadosamente cuentas y récords pertinentes al programa de entrenamiento para trabajar que muestren cómo los fondos del gobierno fueron utilizados y que no hubo mal uso de ellos. Las cuentas financieras y otros récords del programa de entrenamiento para trabajar deberían mantenerse completamente separados de los relacionados a otras actividades de la iglesia. Algunas organizaciones encuentran que la mejor forma de alcanzar eso es formando una organización completamente distinta.
Usted podría decidir si es mejor formar una estructura de administración separada para el programa de entrenamiento financiado por el gobierno que la que tiene para su iglesia y, de nuevo, que la mejor y más clara forma de hacer esto es formar una organización separada.
Otra razón importante por la que usted puede decidir formar una organización separada es para servir como una “pared contra fuego” legal entre el programa de entrenamiento para trabajo y la iglesia, si por alguna razón surgiera alguna demanda legal. El hecho de que el programa de entrenamiento para trabajar sea operado por una organización por separado puede durar largo tiempo y dar protección a las ganancias de la iglesia contra demandas económicas que alguno pudiera hacer en una demanda legal surgida de las actividades del programa de entrenamiento. Además, si organizaciones financiadas por el gobierno en su estado o localidad son prohibidas de comprometerse con discriminación religiosa al emplear a alguien, formar una organización separada asegurará que sólo la entidad financiada por el gobierno, y no la organización religiosa, será sujeta a esa regulación.
Es prudente buscar consejo legal acerca de si deba formar una organización separada o no para su programa de servicio social en su situación particular.
Pregunta 3. ¿A dónde puedo ir para encontrar respuestas a otras preguntas legales y de negocios que tengo acerca de empezar un programa religioso de servicio social, formando una corporación, manejando problemas financieros y cosas como estas?
Respuesta: La página web de FASTEN (www.urbanministry.org) ofrece una variedad de recursos acerca de estos temas. Usted querrá especialmente buscar artículos y recursos puestos en el web en el canal de “Organizaciones Efectivas” bajo los temas ”Empezando” y “Administración y Liderazgo”.
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